Cita:
Originalmente publicado por Acasimirocasper
Yo he preguntado esta semana a capitanía de Cádiz y me han dicho que solo hace falta contrato de compraventa y copia del Dni del vendedor que no hace falta nada más
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El problema que me ponen es que al ser de dos tiempos antiguo (de carburación) están prohibidos salvo los que ya estuvieran funcionando. Me gustaría saber donde esta la ley que prohibe los motores fueraborda de carburación 2 t ya que no la encuentro. Sólo encuentro el real decreto que hace referencia a las emisiones RD 2127/2004 de 29 oct . Pero no dice que estén prohibidos. Sólo los límites de emisiones para 2t. Lo que pasa es que parece que los antiguos sobrepasan esos límites. Los motores que estuvieran antes de esa ley se les permite seguir usandose, pero para decir que el motor estaba legal antes de esa ley me dicen que aporte que estuvo asentado en alguna embarcacion. el problema es que solo se ha usado de motor de embarcacion auxiliar y estos motores no se registran en la hoja de asiento ni las auxiliares. El que me lo ha vendido me ha pasado la hoja de asiento de la embarcacion del que se lo ha vendido a él l pero no aparece ya que se usaba como motor de una embarcacion auxiliar y no había que ponerlo en la hoja de asiento como ya he dicho.