Re: Prohibición uso motores de 2 tiempos.
He estado releyendo el REAL DECRETO 2127/2004, de 29 de octu- bre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.
En la Disposición transitoria única. Plazo de comercializacion de productos.
Dice el punto 2
2. Para los productos a los que afecta el párra- fo a).2.o y los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 2, lo dispuesto en este real decreto sólo será aplicable a partir de su primera comercialización o puesta en ser- vicio, a partir del 27 de agosto de 2003.
Los párrafos b y c del apartado 1 del artículo 2 se refieren a la normativa de emisiones.
Por tanto entiendo que los motores comercializados o puestos en servicio antes a esa fecha no se ven afectados por la normativa de emisiones a que se refiere este RD,
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