Cita:
Originalmente publicado por HALLEY
Pues yo sigo con lo mismo.....
"A bordo de un barco se aplica la ley de la Bandera, en este caso la legislación belga"
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Yo tambien sigo igual, dentro de las 12 millas desde la linea de base, son aguas españolas y con la norma actual si el patron reside en españa tiene que tener el titulo español apropiado, en tu caso solo puedes separarte 5 millas de un puerto, abrigo o playa accesible, ni siquiera puedes navegar paralelo a la costa si no se cumple alguno de los tres requisitos anteriores.
Con esas limitaciones, no puedes acceder a aguas no territoriales escepto en 3 puntos muy concretos, Estrecho de Gibraltar, y fronteras con Francia y portugal, y solo si se cumple alguno de los tres supuestos del PNB.
en aguas territoriales españolas, El barco se rige por la ley belga, pero el patron por la titulacion española
si es residente legal en españa, sea español, Chino, o Camerunés.
Ahora bien, como comenta el cofrade El temido II, es tu responsabilidad y tu cartera.

