Cita:
Originalmente publicado por Bertie
La verdad es que no me extraña que el cofrade oskiter no lo tenga claro, porque ni en la propia web de Fomento está bien:
https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG..._de_seguridad/
Adjuntos 79655
De acuerdo que aquí se cita en el contexto de las categorías de navegación de las embarcaciónes, pero leches, zona 6 es zona 6 independientemente de a qué se refiera, digo yo. Y si es distancia a puerto, no es distancia a la costa.
Y en otras webs tampoco lo aclaran demasiado:
http://www.fondear.org/infonautic/Sa...Navegacion.htm
Adjuntos 79656
https://www.todoneumaticas.es/blog/39_zona-navegacion-6
Adjuntos 79657
Por supuesto, como in dubitas pro administratio, supongo que la interpretación que prevalece será siempre la más restrictiva, entiendo que para zonas 5 y 6 se refiere a distancia a "playa o abrigo accesible" (lo que también está sujeto a interpretación).
Si luego además entran en juego las atribuciones del patrón, creo que lo mejor es hacer una excel con macros y todo para saber hasta dónde puedes llegar. 
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Con tanto lio, yo miro el B.O.E. por si aclara algo mejor el tema.
Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios,
navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.
En el articulo
nº 3 habla del tema y se sigue siendo
millas desde un puerto, abrigo o playa accesible.
El enlace al tema en cuestion; https://goo.gl/cDzWGX
Y resumen copia/pega en concreto;
Artículo 3. Zonas de navegación para las embarcaciones de recreo.
1. Se establecen las siguientes Zonas de navegación:
A) Zona de navegación Oceánica. Le corresponde la siguiente Zona:
Zona «1». Zona de navegación ilimitada.
B) Zona de navegación en Alta Mar. Comprende las siguientes Zonas de navegación:
Zona «2». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas.
Zona «3». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas.
C)
Zona de navegación en aguas costeras. Comprende las siguientes Zonas de navegación:
Zona «4». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas.
Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.
Zona «6». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible.
D)
Zona de navegación en aguas protegidas. Le corresponde la siguiente Zona:
Zona «7». Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general.
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