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Antiguo 29-12-2017, 11:34
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Fogonero del Titanic
 
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Predeterminado Re: "Material de seguridad, duda"

Cita:
Originalmente publicado por Bertie Ver mensaje
La verdad es que no me extraña que el cofrade oskiter no lo tenga claro, porque ni en la propia web de Fomento está bien:

https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG..._de_seguridad/

Adjuntos 79655

De acuerdo que aquí se cita en el contexto de las categorías de navegación de las embarcaciónes, pero leches, zona 6 es zona 6 independientemente de a qué se refiera, digo yo. Y si es distancia a puerto, no es distancia a la costa.

Y en otras webs tampoco lo aclaran demasiado:

http://www.fondear.org/infonautic/Sa...Navegacion.htm

Adjuntos 79656

https://www.todoneumaticas.es/blog/39_zona-navegacion-6
Adjuntos 79657

Por supuesto, como in dubitas pro administratio, supongo que la interpretación que prevalece será siempre la más restrictiva, entiendo que para zonas 5 y 6 se refiere a distancia a "playa o abrigo accesible" (lo que también está sujeto a interpretación).

Si luego además entran en juego las atribuciones del patrón, creo que lo mejor es hacer una excel con macros y todo para saber hasta dónde puedes llegar.

Con tanto lio, yo miro el B.O.E. por si aclara algo mejor el tema.


Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.

En el articulo nº 3 habla del tema y se sigue siendo millas desde un puerto, abrigo o playa accesible.

El enlace al tema en cuestion; https://goo.gl/cDzWGX


Y resumen copia/pega en concreto;

Artículo 3. Zonas de navegación para las embarcaciones de recreo.

1. Se establecen las siguientes Zonas de navegación:


A) Zona de navegación Oceánica. Le corresponde la siguiente Zona:

Zona «1». Zona de navegación ilimitada.

B) Zona de navegación en Alta Mar. Comprende las siguientes Zonas de navegación:

Zona «2». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas.

Zona «3». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas.

C) Zona de navegación en aguas costeras. Comprende las siguientes Zonas de navegación:

Zona «4». Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas.

Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.

Zona «6». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible.


D) Zona de navegación en aguas protegidas. Le corresponde la siguiente Zona:

Zona «7». Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general.

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Slava Ukrayini!.
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Bertie (29-12-2017)