Cita:
Originalmente publicado por nothung
Se refiere al IVA de la primera compra , de cuando el barco era nuevo.
Si no lo tienes pagado tendrás que hacerlo según las tablas que te proporciona la agencia tributaria y si el barco tiene más de 15qños (creo que son 15 tendría que mirarlo)valoraras la embarcación como mínimo por el 10por cien de la factura original.
Iva e itp son excluye tes o pagas uno o el otro
Cuidado yo llevo bandera extranjera y la guardia civil me ha pedido el justificante del pago del IVA
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Y si no es indiscreción, ¿con qué justificas? ¿tienes la factura original? ¿con qué modelo tributario?
Gracias...

