Cita:
Originalmente publicado por Keith11
pero si la prevencion de riesgos laborales solo es aplicable a los trabajos remumerados. El trabajo que se haga uno mismo, como hobby o lo que sea no entra dentro de la ley PRL
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pero si entra dentro de que se está haciendo en lugar publico,
cada uno puede hacer lo que quiera en su barco, pero fuera del varadero, y eso "SI" entra dentro de la ley de riesgos
en muchos puertos ya estan aplicando esa norma y el caso, se desato porque en un varadero un propietario, estaba realizando unos trabajos de entretenimiento como hobby en su barco, y tuvo un accidente, y denuncio al club,buscando una indemnizacion por supuesto perdio, el club alegó precisamente eso que el usuario estaba haciendo una actividad "no profesional"como hobby en su barco,como lo publico en varios foros los clubs se pusieron en contacto y a partir de hay los clubs exigen que las personas que entran a trabajar en sus instalaciones, sean de una empresa autorizada, y vengan todos los trabajadores dados de alta en todos los conceptos asi si ocurriera un accidente, la responsabilidad es de la empresa, " NO del club" y esto está respaldado por la ley, el club cumple con las responsabilidades de seguridad de los usuarios en el transito por los pantalanes dentro de sus instalaciones, pero no en los hobbys de esos usuarios