La normativa no es muy explícita en ese sentido:
Cita:
Artículo 12. Material náutico.d) Cartas y libros náuticos.
i. Llevarán las cartas que cubran los mares por los que navegue según las respectivas Categorías y los portulanos de los puertos que utilicen.
ii. Son obligatorios el Cuaderno de Faros y un Derrotero de la zona en que naveguen, el Anuario de Mareas (excepto en el Mediterráneo), el Manual de Primeros Auxilios, el Reglamento de Radiocomunicaciones si montan radio y el Código Internacional de Señales, para las navegaciones en la Zona 1.
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Orden FOM/1144/2003
Aunque en el contexto (y la época) me da la impresión que se refiere en papel. Lo que no dice es de quién sean, si han de ser españolas, del almirantazgo o "deportivas".
Más cosas:
- este artículo (Cartas náuticas en formato abierto, consultable y descargable, Diariodenautica.com) que dice:
En realidad, tanto el GPS como las cartas náuticas digitales son considerados como 'auxiliares de navegación', si bien su utilidad es indudable, por lo que es importante mantener estos equipos auxiliares en perfecto estado. Sigue siendo obligatorio disponer a bordo de cartas náuticas en papel, debidamente actualizadas.
Yo hago navegación muy local, por costa conocida, pero aún así, cuando hago alguna excursioncilla me gusta llevar cartas en papel, por si acaso.
Y apostaría que sí tienen que ser en papel... (Zona 1 a 4)
