Buenas,
Es obligatorio llevar las cartas náuticas "oficiales y actualizadas" de los sitios por los que navegas. Pero no tienen que ser necesariamente cartas en papel, también valen las cartas electrónicas, siempre que las mismas y los equipos para su lectura, cumplan los "requisitos" legales.

La obligatoriedad que tiene todo buque de tener a bordo cartas náuticas y que éstas deben ser apropiadas y actualizadas y producidas bajo norma S-57, puede entenderse cumplimentada si el buque dispone de un sistema de información y visualización de Cartas Electrónicas (SIVCE), de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V, Regla 19.2.1.4 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar de 1974 (SOLAS) en su forma enmendada el 1 de julio del 2002.
Para mayor detalle:
https://www.boe.es/boe/dias/2006/07/...8562-28563.pdf