Si, pero lo increible es que según Capitanía no existe la definición de velero en toda la legislación náutica. Y lógicamente la AP se escuda en esto para no devolver el dinero.
Por otro lado, ¿qué pasa con el resto de "veleros" del club? Son veleros o motoveleros?
Si son motoveleros, hay que cobrarles la T5 completa o la reducida?
El club está preocupado por esta indefinición y cómo puede afectar a que algunos socios decidieran cambiar de puerto base si hubiera que cobrarles la T5 completa.
Parece que hemos abierto una pequeña caja de Pandora...
