Cita:
Originalmente publicado por navegative
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas.
En mi caso la Hoja de Asiento dice que es: RECREO A MOTOR. En el Certificado de Navegabilidad no dice nada. En la ITB dice: VELA Y MOTOR.
En el Real Decreto (gracias Danilo por el enlace) habla de si la tasa es aplicable o no en función de la eslora y de si es “propulsión a motor” o “propulsión a vela”. Pero nuestros “veleros” ¿qué tipo de propulsión tienen oficialmente?
Mis conclusiones por el momento son:
Un velero es una embarcación propulsada a vela únicamente.
La mayoría de nuestros “veleros” son realmente motoveleros.
¿Alguien conoce algún documento oficial donde se defina “velero” o “motovelero”?
¿La principal pregunta entonces sería: la reducción en T5 según el R.D. de 2011 aplica también a motoveleros?
Según Danilo: La autoridad Portuaria de Cádiz actualmente no diferencia entre motora o velero. Muy interesante.

|
Saludos cofrades

En el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo en el capítulo I artículo 3 Definiciones dice en sus puntos 7 y 8:
7. Embarcación a motor: Toda embarcación en la que uno o varios motores constituyen el sistema principal de propulsión.
8. Embarcación a vela: Toda embarcación en la que un aparejo de vela constituye su sistema principal de propulsión.
En las definiciones no aparece el término motovelero
Saludos