Es decir, según el R. D. 875/2014 que menciona Nerderel, el sistema principal de propulsión de nuestros motoveleros es el aparejo de vela, y por lo tanto se considerarían embarcaciones a vela, no?
Danilo, no sé dónde aparece en el R.D. 2/2011 la reducción de la T-5 para veleros, pero me lo voy a leer y buscarlo. De momento sólo sé que mi Club Náutico así lo ha estado aplicando durante estos 6 años y en el enlace a la T-5 de Cádiz que has adjuntado también hablan de la “Tasa T5: Embarcaciones Deportivas y de Recreo” y puede verse que es menor para las embarcaciones a vela de menos de 12 metros o motoras inferiores a 9 metros.
Al final, el objetivo es que la AP acepte que la T-5 reducida se aplica a veleros y motoveleros (con aparejo de vela). A ver si con vuestra ayuda podemos conseguir que el Club Náutico se aclare con ellos.
