Como me interesa el tema sigo investigando y según las tasas publicadas por la autoridad portuaria del puerto de Valencia, en el Art.- 226 cuadro 2) indican los coeficientes y tal de la T-5 que tu nominas
"reducida".
Enlace la las tasas valencia
En cualquier caso, el asunto que te preocupa, es un tema de entendederas.
Y con la definición que da el cofrade, avalada por el Real Decreto 875/2014, lo que se recoge en el Art. 226 2) de las tasas publicadas por la autoridad portuaria de Valencia que es un fiel reflejo de lo que se dice también en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, solamente hace falta presentar escritos, documentación del barco, el justificante de lo cobrado de más, y un cuadro resumen dando detalle de la cantidad a devolver, para las vías y el procedimiento busca asesoramiento.
mucha suerte, y reclama lo que es de derecho.