Básicamente, estos barcos pasarán a tener estatus de barco abanderado en tercer país... esto en modo alguno afectará a otro impuesto que no sea el IVA, puesto que tanto ITP como IEDMT son impuestos españoles que afectan únicamente a los armadores fiscalmente residentes en España.
Con el tema del IVA pueden pasar dos cosas:
* Que a los barcos con bandera del Reino Unido se les reconozca el estatus de IVA pagado, es decir, de barcos importados a territorio comunitario y entonces no hay restricciones para su uso por parte de residentes en la UE y, por ende en España, en el caso de España además tendrán que tener el IEDMT pagado (si están sujetos a él) y, en caso de que sea aplicable, también el ITP.
* Que no se les reconozca el estatus de bien legalmente importado... o que se considere que al permanecer bajo la bandera británica se ha realizado una exportación a tercer país. En tal caso nos encontraríamos con un barco que quedaría en régimen de importación temporal, debiendo salir de aguas comunitarias cada 18 meses y, lo que es peor, que no podría ser utilizado por residentes fiscales en la UE. Esta alternativa la veo improbable, aunque no imposible, por cuanto actualmente existen multitud de barcos, especialmente en el sector de esloras grandes, que navegan bajo pabellón de tercer país y, sin embargo, tienen el IVA pagado. Es decir, en mi opinión, lo más probable es que se dé el supuesto anterior, pero vista la dureza de las negociaciones conviene estar preparados para cualquier cosa.



salud!!!