Hola.
Sabía que lo había visto en alguna parte.
Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
En su Artículo 3.
Definiciones, dice:
8. Embarcación a vela: Toda embarcación en la que un aparejo de vela constituye su sistema principal de propulsión.
Es verdad que las definiciones las incluye "A efectos de lo dispuesto en este este real decreto..."
Seguro que algún leguleyo podrá decir que dicha definición no es extrapolable a otras regulaciones, pero si la definición de "velero" no aparece en ninguna otra habrá que aceptar esta, ¿no?
Vamos, eso es lo que a mí me dicta la lógica y el sentido común... a veces el menos común de los sentidos.
Porque desde luego, no hay peor sordo que el que no quiere oír.
Pero vayan también unos roncitos de mi parte para no hacer mala sangre