Cita:
Originalmente publicado por kuovadix
No entiendo muy bien tu pregunta. Básicamente porque yo la haría al revés ¿que tienen de igual?
Un vehículo es un simple objeto. Un barco es un bien mueble, que hasta no hace mucho tenía que estar inscrito. ¿has visto algún vehículo inscrito? yo no. ¿tu puedes pedir una hipoteca sobre un vehículo? creo amigo mio que el banco se te reirá, sobre un barco son habituales...
Uno se rige por la ley general del comercio, otro por las leyes marítimas, no veo yo donde puedes ver la similitud, porque sinceramente en derecho que yo recuerde de la carrera están en asignaturas totalmente distintas. Pero no se igual me perdí algo.

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No son tan diferentes.
De hecho, esas distinciones que mencionas no son correctas: tanto el barco como el vehículo son objetos (lo cual no es ninguna categoría jurídica) y ambos son jurídicamente bienes muebles; existe la hipoteca sobre bienes muebles, incluidos los vehículos, y el hecho de que a los bancos un vehículo no les parezca una garantía fiable no cambia su consideración jurídica; eso de la "ley general de comercio" sería tan aplicable a los vehículos como a los barcos. Es cierto que hay normativa específica que regula su uso (en los barcos las leyes marítimas y en los vehículos las leyes de tráfico (no eso de "la ley general de comercio", que, en su caso, regiría también para ambas.
Y, a efectos de matriculación, que es lo que nos ocupa, los vehículos y las embarcaciones también son similares en que ambos son "medios de transporte" a los efectos de la Ley de impuestos especiales; en que para todos los medios de transporte (incluidos embarcaciones y vehículos) la obligación de matricular está en la disposición adicional primera de la Ley de impuestos especiales; y en que, para todos los medios de transporte (incluidos embarcaciones y vehículos), el apartado 2 de esa disposición adicional primera exime de la obligación de matricular en determinados casos,
"sin perjuicio perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte".
Por eso, visto que hay una norma legal que obliga a matricular a todos los medios de transporte, sin distinción, y que los exime de esa matriculación en determinados casos, es lógico preguntarse si hay alguna norma legal que trate de forma distinta la matriculación de embarcaciones y la de vehículos. Si la hay, esa es la diferencia. Si no la hay, entonces, la misma exención del apartado 3 de la disposición adicional primera que permite mantener barcos con pabellón extranjero sería aplicable a los vehículos, pudiendo matricularse en otros Estados.
Y ya he encontrado la respuesta: el artículo 68 de la Ley de tráfico y seguridad vial se refiere en exclusiva a la obligación de matricular vehículos:
"Artículo 68 Matrículas
1. Para poner en circulación vehículos a motor, así como remolques de masa máxima autorizada superior a la que reglamentariamente se determine, es preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne del modo que se establezca. Esta obligación será exigida a los ciclomotores en los términos que reglamentariamente se determine.
2. Deben ser objeto de matriculación definitiva en España los vehículos a los que se refiere el apartado anterior, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Reglamentariamente se establecerán los plazos, requisitos y condiciones para el cumplimiento de esta obligación y las posibles exenciones a la misma."
Por tanto, a diferencia de los barcos, los residentes no pueden conducir vehículos con matrículas de terceros Estados. Esa es la diferencia.
Gracias de todas formas.