Re: ITB pantano +navegación nocturna pantano
Veo que se anima el cotarro, y la única conclusión clara es que no se puede navegar por la noche, aunque cuando tenia el pumilla algunas vueltas nocturnas me di por San Juan, una delicia.
Voy a intentar clarificar las cosas para los interesados.
Tema seguro, la CHT obliga a contratar un seguro con una cobertura de la responsabilidad civil alta, yo en la póliza de mi patera en Entrepeñas pone lo siguiente:
Matricula CHT-27xxx.
Luego en las particulares pone esta póliza cumple con los requerimientos de la CHT para navegar en los pantanos de su cuenca.
pasajeros dos.
Vamos con otros requerimientos:
"""""""3.- Responderá de que sus embarcaciones cumplan con la legislación vigente en cuanto a estabilidad de las mismas, elementos
de seguridad que deben disponer y buen estado de conservación de éstos y aquéllas y será responsable de la obtención del
certificado de navegabilidad, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento o certificado
de que la embarcación está en condiciones para navegar, expedido por técnico competente."""""
Si no vas a usar el barquichuelo en el mar, no es obligatorio en certificado de navegabilidad, se usa la segunda parte, como casi todos los barcos tienen un certificado de construcción de origen del astillero cuyos números y sellos, el de Inspector de Buques, corresponden con la placa de construcción troquelada existente en el casco ya esta el certificado del técnico competente. En esta posición hay mas de un millar de barcos que yo sepa.
Si el barco es de autoconstrucción lo tienes chungo, un coleguilla de Arganda que se fabricó un cata en el jardín, se matriculo en Bélgica, y navega por Peñiscola legamente, pero no puede navegar en los pantanos de la CHT. Necesita un proyecto visado ya sabéis esa vaina..........
"""""""4.- Las embarcaciones irán provistas de los elementos de seguridad y salvamento necesarios para los ocupantes (chalecos y
flotadores salvavidas de colores vivos, señales acústicas y luminosas, etc.) conforme a la normativa vigente."""""""
Hay que llevar según la CHT, un remo, salvavidas para los ocupantes, una trompeta de alubias o mecánica, vulgo un pito, y nada mas, la bengalas están prohibidas por el riesgo de incendio que conlleva.
"""""""13.- Ejercerá la navegación disponiendo de cuantas autorizaciones puedan sean necesarias de otras Administraciones, Central,
Autonómica o Local, de cuya obtención no queda eximido el declarante."""""
No conozco ninguna que aplique en la CHT. decirme alguna, la local seguro que no, he preguntado al alcalde de Sacedón.
La nacional ya la tienes con la CHT y sus cosas.
El cuanto a la autonómica no se preocupan ni siquiera en evitar que nos vacíen los pantanos así que.....
saludos
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