
09-02-2008, 18:35
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Pirata pata palo
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Registrado: 17-06-2007
Localización: Allende los mares
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Re: Mas papeleo administrativo (o qué locos están estos romanos)
Cita:
Originalmente publicado por Inspectorate
Procuraré deciros algo a la mayor brevedad posible.
Saludos.
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Cita:
Ministerio de la Presidencia (BOE n. 305 de 21/12/2002)
REAL DECRETO 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
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Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones de este Real Decreto se aplicarán a:
a) Los buques, incluidos los buques de pesca y las embarcaciones de recreo, cualquiera que sea el pabellón que enarbolen, que hagan escala o presten servicio en un puerto español, excepto los buques de guerra, las unidades navales auxiliares y los buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, sólo presten por el momento servicios gubernamentales de carácter no comercial.
b) Todos los puertos españoles en los que normal y habitualmente hagan escala los buques incluidos en el ámbito de aplicación previsto en el párrafo anterior.
c) Todos los desechos generados por los buques y los residuos de carga contemplados en los anexos técnicos del Convenio Marpol 73/78 que hayan sido ratificados por el Estado español y publicados en el "Boletín Oficial del Estado".
Artículo 6. Notificación.
4. Los buques de pesca fresca y embarcaciones deportivas o de recreo autorizadas para un máximo de doce pasajeros realizarán la notificación reducida que figura en el anexo V, de acuerdo con las siguientes normas:
a) En el caso de buques o embarcaciones de cualquier tipo con base en un puerto español, justificarán anualmente ante la Capitanía Marítima de su puerto base la entrega de toda clase de desechos a una instalación portuaria receptora autorizada.
Artículo 7. Entrega de los desechos generados por los buques.
5. Las instalaciones portuarias receptoras expedirán a cada buque que utilice sus servicios de recepción de desechos un recibo de residuos Marpol, según el modelo unificado que figura en el anexo III.
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Para tener validez, este documento deberá contar con el refrendo de la Capitanía Marítima del puerto donde se realizó la entrega. Para los buques de pesca fresca y las embarcaciones de recreo autorizadas para un máximo de doce pasajeros, la instalación portuaria receptora expedirá un único recibo anual que declare la entrega regular en dicha instalación, a lo largo de dicho periodo, de los desechos de la embarcación. El recibo deberá presentarse en la Capitanía Marítima para su refrendo.
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Este Real Decreto que data de finales del año 2002, ha venido siendo aplicado con mucha laxitud en lo que concierne a las embarcaciones de recreo. En gran medida por la falta de adecuación de los puertos base para la recepción de los desechos/residuos.
Recientemente, el Director General de la Marina Mercante, en una instrucción de servicio interna, instaba a todos los Capitanes Marítimos de España a que se tomaran todas las medidas necesarioas para el cumplimiento minucioso de sus disposiciones.
Saludos.
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