Cita:
Originalmente publicado por O p mariel
hola manu.
efectivamente, como dices, para hacer las practicas de PY " no es necesario tener titulo de per " en eso estamos de acuerdo, lo te quiero decir es que esas practicas de PY sin tener el PER no te sirven para nada, porque cuando vayas a sacar el titulo de PER tienes que hacer las practicas de PER, no puedes presentar las de PY
y
el ultimo punto que te comento lo lei hace un poco de tiempo en unos cofrades de barcelona que habian hecho las practicas de per, y las presentaron para pnb y naturalmente no se las admitieron, aparte de que si me suena haber leido de que cada titulo tiene sus practicas
lee bien lo que pone el cofrade enigma en el segundo punto de su mensaje, eso está en el RD, dos años desde que apruebas el teorico, o finalizas las practicas, si pasa ese tiempo, pierdes los derechos y has de empezar de nuevo, creo que esa es la interpretacion que hay que hacer, otra cosa es que eso sea justo o no lo sea
saludos
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Buenas,
creo que no estamos hablando de lo mismo. El cofrade Sestum pregunta si pueden realizarse las prácticas de todos los títulos seguidas, y luego ir realizando los exámenes teóricos:
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Lo último que me gustaría preguntaros es sobre las prácticas. Las titulaciones las exigen (las de vela, por lo que veo, van separadas de las de motor, que se exigen por defecto), ¿se tienen que realizar los periodos de prácticas por separado para cada título o pueden hacerse todas de seguido y ya te las irán convalidando con cada título? El R.D. 875/2014 dice que pueden se impartidas por escuelas náuticas o federaciones, ¿hay alguna diferencia?
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Es decir, si las prácticas de PY pueden hacerse antes de aprobar el examen de PER, por ejemplo.
Y la respuesta a esa pregunta es: sí, pueden hacerse todas seguidas sin esperar a aprobar siquiera el examen teórico de PER.
Todo esto, por supuesto, sin atender a otras consideraciones como si es o no útil hacerlo de ese modo.
Pero repito, no he realizado una búsqueda exhaustiva en el RD 875/2014. Si alguien puede encontrar prueba de lo contrario, estaría bien conocer ese detalle.
El artículo 23 del RD 875/2014 hace referencia al plazo máximo para la tramitación del título, el que sea. Efectivamente, las prácticas, así como el examen teórico, tienen caducidad: 24 meses. Ya me sonaba que era así, pero en el vistazo que eché el otro día al RD no lo entendí así.
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Artículo 23. Otorgamiento de los títulos y expedición de las tarjetas.
3. El plazo máximo para proceder a dicha solicitud será de 24 meses, contados desde la fecha en que se hayan publicado las notas definitivas o se hayan superado las prácticas básicas o se haya realizado el curso de formación en radiocomunicaciones oportuno. La superación de dicho plazo implicará el decaimiento en los derechos del interesado y la necesidad de aprobar un nuevo examen teórico así como superar las prácticas básicas y curso de formación en radiocomunicaciones correspondiente.
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Pero esto no imposibilita que, previamente a la finalización de estos 24 meses, y sin haber realizado cualquier examen teórico, puedan realizarse las prácticas de PER, PY y CY seguidas.
Un saludo.

