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Antiguo 09-02-2008, 20:21
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Predeterminado Re: Mas papeleo administrativo (o qué locos están estos romanos)

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Originalmente publicado por Butxeta Ver mensaje
Hola Inspectorate,

Mi puerto base da la casualidad de que es la Escuela Nacional de Vela Calanova. Depende de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y como es preceptivo, está dotada de todos los medios necesarios para hacerse caso de los resíduos.

Pero nunca se han hecho cargo de ningún resíduo mio. Los líquidos del motor los cambia el mecánico y desconozco si antes de irse los vierte en la cuba que hay a tal efecto en el puerto o los recicla él por su cuenta. Respecto a los desechos que evacuamos los humanos por nuestro tracto intestinal, llevamos la pertinente trituradora, con lo que respetando las distancias apropiadas, nunca hemos descargado en el puerto el tanque de acumulación de fecales que llevamos instalado y homologado. Las basuras son depositadas en los contenedores que hay en el club, de los colores ya conocidos, para su posterior tratamiento.

Por tanto, nadie en nuestro puerto base puede asegurar que nosotros hayamos dado el camino adecuado a nuestros resíduos, no nos han firmado recibo alguno. Suponiendo que estemos obligados a presentar un certificado como el que se muestra en este hilo, ¿Está obligado el club a facilitarlo aún no pudiendo controlar su veracidad? Caso de negarse el club, ¿Estamos nosotros abocados a una multa segura cuyo recurso acaba en un conflicto de confianzas entre la palabra del administrador y la del administrado?

No es nuestro caso, pero ¿que pasa con una embarcación que no sea visitada por su propietario durante un periodo superior a un año? Si es preceptivo demostrar que se ha hecho entrega de residuos que no se han producido, ¿Como acaba todo esto?

Si puedes, sin comprometerte, agradecería que además de contestar mis preguntas hicieras una valoración personal del tema. O estamos entendiendo algo mal, o esto se está complicando hasta limites kafkianos.

Recibe un cordial saludo y mi agradecimiento por las molestias que te tomas.

Dejo rondas virtuales de lo que prefieras.
La verdad es que esto se encuentra en una fase muy incipiente todavía -para recreo y pesca, en mercantes se lleva aplicando con rigurosidad desde su entrada en vigor- y se plantearán muchas situaciones particulares como las que planteas.

Hay que tener en cuenta que esto requiere de una estrecha colaboración entre las Autoridades Portuarias -que como sabéis, si bien dependen de Fomento, son entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, sin ninguna dependencia órganica y funcional de la DGMM, la cual es Administración pura y dura- y esta última.

Por otro lado, también habrá que considerar establecer tal coordinación con todos aquellos puertos dependientes de las Comunidades autónomas, que también se encuentran en el ámbito de aplicación del Real Decreto.

Sin duda, es un tema que hay que desarrollar y desarrollar bien, teniendo en cuenta toda la casuística, pues, lo que se debe evitar a toda costa es llegar a situaciones en las que se produzcan agravios comparativos en función del ámbito territorial o de dependencia en el que se encuentren los puertos que sirven de base a las embarcaciones de recreo a lo largo y ancho de todo el territorio del Estado.

En principio se me ocurre que aquellas embarcaciones dotadas de tanques de retención, deberán justificar la descarga de desechos MARPOL ANEXO IV, es decir, aguas procedes de instalaciones sanitarias, o como vosotros llamáis, kk, salvo que cuenten con el equipo de tratamiento adecuado para poder descargarlas en las condiciones fijadas en la Orden FOM/1144/2003.

En relación a las basuras sólidas (MARPOL ANEXO V), entiendo que se deberá justificar su entrega en todo caso, lo que se puede convertir en un procedimiento engorroso por varias razones, como por ejemplo las frecuencias de salidas de las embarcaciones a la mar y la cantidad (pequeña) de desechos generados en cada una de ellas.

Lo mismo se me ocurre, excepto para embarcaciones de recreo de mayor porte (que son las menos), con las aguas de sentina.

En fin, es un procedimiento engorroso que no está perfilado del todo y que no sé muy bien cómo quedará al final.
En mi Capitanía, todavía no se ha desarrollado el procedimiento. Como probablemente participaré en tal tarea, ya os comentaré en qué queda la cosa.

Saludos.
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