Buenos días.
Solicito vuestra ayuda. Estoy dándole vueltas a sacarme el PPER y me surge una duda sobre el reconocimiento médico de embarque.
El Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, establece:
"5. El grado de aptitud de los solicitantes, se ajustará a las siguientes calificaciones:
a) Apto: (...)
b) Apto con restricciones: será declarado apto con restricciones aquel solicitante que, en el momento del reconocimiento, presente una limitación psico-física que, no incapacitándole por completo para el trabajo marítimo, le obligue a restringir su ocupación a bordo atendiendo a:
1º Departamento del buque o plaza a desempeñar a bordo.
2º Tipo de navegación o distancia en millas al puerto más próximo donde se pueda realizar una evacuación sanitaria.
3º Condiciones ambientales de los caladeros o rutas de navegación.
4º Otros factores de importancia a juicio del médico reconocedor.
"
Padezco una patología cardíaca y de aquí mis dudas.
¿Alguien sabe qué tipo de restricciones pueden aparecer en el certificado? Por ejemplo, navegación a tantas millas de un puerto.
¿Se puede solictar el certificado del PPER con un certificado con restricciones?
Muchas gracias por vuestro tiempo.


