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Antiguo 06-02-2018, 12:06
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Pirata
 
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Predeterminado Reconocimiento médico de embarque

Buenos días.

Solicito vuestra ayuda. Estoy dándole vueltas a sacarme el PPER y me surge una duda sobre el reconocimiento médico de embarque.

El Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, establece:

"5. El grado de aptitud de los solicitantes, se ajustará a las siguientes calificaciones:

a) Apto: (...)

b) Apto con restricciones: será declarado apto con restricciones aquel solicitante que, en el momento del reconocimiento, presente una limitación psico-física que, no incapacitándole por completo para el trabajo marítimo, le obligue a restringir su ocupación a bordo atendiendo a:

1º Departamento del buque o plaza a desempeñar a bordo.

2º Tipo de navegación o distancia en millas al puerto más próximo donde se pueda realizar una evacuación sanitaria.

3º Condiciones ambientales de los caladeros o rutas de navegación.

4º Otros factores de importancia a juicio del médico reconocedor.
"

Padezco una patología cardíaca y de aquí mis dudas.

¿Alguien sabe qué tipo de restricciones pueden aparecer en el certificado? Por ejemplo, navegación a tantas millas de un puerto.

¿Se puede solictar el certificado del PPER con un certificado con restricciones?

Muchas gracias por vuestro tiempo.
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