Re: Proyecto Habilitaciones Profesionales
Hola hola.
Visto todo lo que habéis dicho, ahora me surge una duda.
El RD 875/2014 establece en su art. 4.2, por activa y por pasiva, que los títulos que regula no permiten la realización de actividades comerciales a bordo ni el gobierno de buques.
El RD 804/2014 establece que un Capitán de Yate puede gobernar un buque para los solos efectos del uso privado y que para lo demás un título profesional (art. 7). Puedo entender que el principio de especialidad hace que esta norma tenga virtualidad, porque si no... apaga y vámonos con la chapuza a otro lado.
Entonces, ahora, con esta reforma que comentáis, ¿los capitanes de yate pueden realizar actividades comerciales si hacen ese cursillo, aunque restringidas a aguas interiores? No me queda nada claro, porque el art. 34 de la reforma tan solo dice que podrán llevar gente a otra embarcación o buque.
Un saludo.
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