Proyecto de RD Condiciones de seguridad bueceo
Lo he guardado para leer luego. De momento lo que decís tiene mucho sentido. 200m de una playa es justo la “frontera” de las embarcaciones para fondear. Ergo es de sentido común y por lo dictado por la propia ley, que a menos de 200m no se necesite embarcación de apoyo porque de hecho sería ilegal y está sancionado con multa.
Por otra parte tengo una curiosidad, los INSTRUCTORES de buceo recreativo (PADI o demás empresas) tienen o han de tener algún título habilitante profesional? Porque por lo que he visto hasta ahora la mayoría solo tiene un título dado por una de las citadas empresas para ser “master diver” y no tienen un título profesional de buceo como Buceo de 1ª o 2ª Clase (o 2ª Restringida) oficiales y homologados por la administración española.
Alguien me corrige o me aclara esa dudilla?
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