Mis humildes comentarios una vez leído por encima:
Cita:
Artículo 9. Necesidad de formación.
La práctica del buceo requerirá que el buceador o buzo tenga la formación
adecuada y necesaria de acuerdo con la exposición hiperbárica a la que se vaya a someter.
No se exigirá la formación a los participantes en un programa de formación,
toma de contacto o bautismo de buceo. (pag.9)
|
Por muy extendidas que estén algunas empresas/organizaciones a nivel mundial, creo que en la práctica se ejerce un agravio comparativo con la náutica de recreo (PER,PY,CY) al no ejercerse una regulación efectiva por parte de la administración de los títulos de buceo recreativo cuya regulación existe si bien es algo anticuada (Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas. art.14) y delegar en esas empresas y sus sistemas de docencia y titulación.
Cita:
Artículo 19. Modalidad de buceo recreativo en técnica de autónomo.
1. La práctica de la modalidad de buceo recreativo en técnica de autónomo
tendrá como límite los 40 metros de profundidad, pudiéndose utilizar únicamente aire o nitrox. Asimismo, se tendrá, en todo momento, acceso vertical a la superficie, no estará permitida la realización de paradas de descompresión programadas y la unidad mínima será la pareja en el agua.(pag.16)
|
No veo justo la limitación de la unidad mínima a una pareja para la actividad de buceo recreativo.
Personalmente me he encontrado en el caso de estar navegando 2 personas (ambas con titulación náutica) pero tan solo una de ellas con titulación de buceo (PADI). Si la persona "buceadora" que tenia el equipo necesario a bordo, hubiera deseado bucear por la zona que estábamos fondeados la ¿ley se lo impide? No lo veo lógico ni que se ajuste a la realidad dado que "mi caso" o similares se darán bastante habitualmente. (al final solo buceamos en apnea en la zona de fondeo, con el balizamiento adecuado mediante flotador con bandera en superficie y bandera ALFA izada en el velero cono se recoge en el RIPA y se cita en este Proyecto de RD).
Cita:
Disposición adicional segunda. Títulos deportivos y recreativos.
1. Los títulos deportivos y recreativos carecen de condición profesional, por lo que en ningún caso podrán los poseedores contratar sus servicios ni percibir por su ejercicio emolumento alguno, a excepción de los monitores e instructores cuando se dediquen al ejercicio de la enseñanza del buceo.
2. A los monitores e instructores cuando se dediquen al ejercicio de la
enseñanza del buceo les serán de aplicación las normas del buceo recreativo. (pag.39)
|
El agravio comparativo con la náutica deportiva es en este caso inmensurable. Para ejercer cualquier tipo de docencia en la náutica deportiva es obligatorio contar con una titulación oficial profesional. Y por este hilo iba yo en mi intervención anterior.
No veo lógico, seguro, justo ni "legal" que quien ejerce de instructor / monitor / docente en buceo recreativo/deportivo y realiza por ello una actividad profesional remunerada no tenga que tener una titulación profesional OFICIAL. Y no una recreativa de una organización/empresa/entidad nacional o extrajera que se haya "inventado" una serie de títulos (y que además cobra una cantidad de dinero (como poco discutible) periódicamente para renovar "el carnet" en algunas de las modalidades (que me corrija/matice/especifique si lo desea quien sepa mejor del tema).