Probablemente lo que sucede en esta administración de botijo y pandereta es que la definición del RD 875/2014 sólo debe valer para este RD.
En un país serio como el que tenemos justo al norte, tienen una disposición legal que define exactamente y de una vez por todas qué es un velero, y que es un barco a motor. Esto lo hacen a partir de magnitudes medibles: eslora, superficie vélica, desplazamiento, potencia motor.... y no a partir del Diccionario de la Republicana Academia de la Lengua.
Así nos va.
