Hola Dani

El PPER es válido en barcos de lista sexta o séptima abanderados en España
Según la resolución 10215
https://www.boe.es/boe/dias/2017/09/...2017-10215.pdf hay dos categorías de pper una te permite alejarte hasta 60 millas de la costa y otra hasta 150 sin especificar que sean aguas españolas, de hecho dice que "Este certificado puede no ser reconocido por otros estados ribereños al navegar por sus aguas jurisdiccionales" así que sí puedes gobernar un barco español en el extranjero, otra cosa es el reconocimiento del título pero siendo un barco de pabellón nacional estarías dentro de la legalidad
Saludos