Hola de nuevo Dani

En un barco de bandera española tienes que que cumplir primero la legislación española y luego, si la actividad comercial es en el extranjero, deberás cumplir la legislación del pais en cuestión.
Si el pper no está reconocido no te van a poder dar de alta como patrón pero los que si están reconocidos son los certificados stcw así que podrías estar dado de alta como marinero, operador de radio etc. legalmente y luego poder patronear profesionalmente un barco español sobre todo si es lista 7ª. Si es lista 6ª dependerá, por así decirlo, del puerto base de la embarcación y la legislación local.
De todas formas me pierdo en cuestiones legales y seguro que hay cofrades mucho más duchos que yo en estos temas así que si he dicho una barbaridad ruego que me corrijan
Saludos