
por lo que entendí después de marear me en mil sitios. Si el barco es español 6 tienes que tributar en España si es 7no puedes trabajar, si solo eres trabajador el armador, empresario es el encargado de darte de alta y tributar por ti.
Si es para trabajar en una empresa estranjera el PPer no te sirve y tributarias en el país estranjera, solo si tu quisieras podrías tributar en ambas
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Si sientes que la orden ministerial de seguridad a embarcaciones es lesiva y anula un cambio positivo de la normativa española hacia los navengantes.
Si quieres decir BASTA a que violen tus derechos a favor de las empresas nauticas.
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