Hola Victoria

Gracias por la información, solo haré una puntualización porque creo que no ha quedado claro en tu intervención.
En una embarcación de lista 7ª sí que puedes trabajar con el pper, el que no puede trabajar es el barco. Cualquier armador de un lista 7ª te puede contratar para ser el patrón de su embarcación, hacer un traslado, pasear a los amigos, familia etc.... Lo que no puedes es hacer charter en/con un lista 7ª .
Saludos