Cita:
Originalmente publicado por woky
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Yo lo entiendo así:
El decreto en que se cambia la normativa tiene fecha del 26/10/2007 y fué publicado el 3/11/2007. Copio los apartados pertinentes:
Disposición adicional séptima.
Situaciones derivadas de
la aplicación de la Orden de 17 de junio de 1997.
Las personas que hubiesen aprobado el examen teórico
correspondiente con anterioridad a la entrada en
vigor de la presente orden y que no hayan hecho las prácticas
preceptivas, podrán realizarlas durante un período
de dieciocho meses desde la fecha de superación de la
prueba teórica, trascurrido el cual, se someterán a lo dispuesto
en esta orden, incluidas las prácticas de radiocomunicaciones.
En el caso de los poseedores de titulaciones de recreo
anteriores a la entrada en vigor de esta orden, que pretendan
obtener la habilitación para el manejo de embarcaciones de
vela, deberán realizar las prácticas correspondientes.
Disposición final sexta.
Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la
publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo dispuesto
en la siguiente relación de normas, las cuales
entrarán en vigor a los doce meses de su publicación:
Capítulo II: Todos los epígrafes B) del artículo 8.
Capítulo III: Artículo 12, 13, 14, 15, 16, 17.
Capítulo IV: Del artículo 19, el apartado 1 e).
Capítulo V: Artículos 23, 24, 25, 26, con la excepción
de nuevas solicitudes de autorización presentadas a partir
del día siguiente de la publicación de esta Orden en el
Boletín Oficial del Estado.
Disposición adicional segunda.
Para lo que nos interesa la entrada en vigor sería a los doce meses de la publicación, es decir el 3 de Noviembre de 2008, como los exámenes de noviembre son posteriores al día 3 entiendo que les será aplicable la nueva normativa. Resumiendo, hay que aprobar todas las asignaturas antes del 3 de noviembre de 2008 y en ese caso habrá un período de dieciocho meses para realizar las prácticas según el modelo actual.
Saludos, ánimo y suerte
