Vaya una ronda por delante camaradas.

Como reza el título, estamos inmersos en la compra en copropiedad de una embarcación. Y las dudas me comen jajajaja. Sé que se puede adquirir al 50% en un contrato y en capitania también creo que se puede arreglar así. Pero, ¿que pasa con el Impuesto de Transmisión Patrimonial? Como se arregla esto?
A ver si alguien me arroja algo de luz.
Muchas gracias.