Hecho imponible
El sujeto pasivo deberá indicar la causa que motiva la presentación de la autoliquidación.
El devengo del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte puede producirse por las siguientes causas:
1. Por la primera matriculación definitiva de:
- Vehículos automóviles nuevos o usados provistos de motor para su propulsión.
-
Embarcaciones y buques de recreo o deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora y las motos náuticas .
- Aviones, avionetas y demás aeronaves, nuevas o usadas, provistas de motor mecánico.
2.
Por la circulación o utilización en España de los medios de transporte descritos en el apartado anterior, cuando no se haya solicitado la matriculación definitiva en España conforme lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, dentro del plazo de los treinta días siguientes al inicio de su utilización. Se amplía este plazo a sesenta días en caso de traslado de residencia.
sacado de:
http://www.agenciatributaria.es/stat...str_mod576.pdf