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Obersteuermann
 
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Predeterminado Re: Patron de Yate y las prácticas de radio

Buenas, cofrade:

Seguramente obtuviste tu título con arreglo a la Orden FOM/3200/2007, hoy derogada por el RD 875/2014, y para ello tuviste que hacer tus prácticas de radiocomunicaciones, según el art. 16 de aquélla.

Copio del RD 875/2014:

"Disposición adicional sexta. Títulos adquiridos en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Los poseedores de títulos obtenidos al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, podrán optar bien por conservar dichos títulos con las atribuciones que confieren los mismos o bien canjearlos por los títulos regulados en este real decreto, conforme a lo previsto en la disposición adicional siguiente.

Disposición adicional séptima. Canje de títulos.

Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se podrán canjear, con arreglo a las siguientes equivalencias:

[...]

m) Patrón de yate por patrón de yate, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas.
n) Patrón de yate habilitado vela por patrón de yate, con las atribuciones previstas en este real decreto: atribuciones básicas y complementaria de vela.

[...]"


Y en lo que respecta a las prácticas de radio:

"Artículo 18. Cursos de formación de radiooperador.

1. El curso de radiooperador de corto alcance será de carácter obligatorio, siendo su superación requisito imprescindible para la obtención de los títulos de patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate con sus atribuciones básicas.

[...]

3. Una vez superado el curso de radiooperador de corto alcance, no será necesario repetirlo para la obtención de cualquier otra titulación contemplada en este real decreto.

[...]"

Saludos y

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Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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