Cita:
Originalmente publicado por biker62
De algunas interveciones anteriores me parece entender que los autohinchables no valen a la hora de cumplir la normativa de material de seguridad obligatorio a bordo, y que hay que seguir llevando los tochos de espuma.
¿Alguien puede aclararme esta duda?

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Buenas, cofrade:
En rigor, sí valen. Las normas UNE-EN 399:1995, UNE-EN 396:1995 y UNE-EN 395:1995, citadas en la Orden FOM/1144/2003 fueron anuladas y sustituídas por las normas UNE-EN ISO 12402-2:2007, UNE-EN ISO 12402-3:2007 y UNE-EN ISO 12402-4:2007 (y de esto hace ya ¡diez años!), pero vé a decírselo al inspector de la ITB...
Saludos y
