Cita:
Originalmente publicado por whitecast
Si quieres saber más del tema lee las disposiciones sobre embargo preventivo de buques (y embarcaciones ) de la ley de navegación marítima, arts 470 y ss
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Cofrade, además de que habría que ver si los artículos que citas son aplicables a las embarcaciones de recreo, cosa que no sé con seguridad, pero sobre que me surgen dudas razonables, no se ha hablado de embargo, sino de retención. Para poner en marcha el procedimiento de embargo me parece que habrá que recurrir a un juez y justificar el derecho de crédito, y claro, si vas con una reclamación en la que por quitar y poner una mayor y un génova de una embarcación como la de Kibuca, facturas 10 horas, vas a tener muy pocas posibilidades de no pagar, además, las costas.
Saludos