Re: Nuevo «Decreto Ley»
Además se crea una nueva figura, que en el caso de los clubs náuticos puede ser el comité de regatas, pero que es necesario tener para quien organice una concentración de embarcaciones.
e) «Coordinador de seguridad»: persona designada
por la entidad organizadora para ejercer la dirección
interna del desarrollo de la concentración náutica conmemorativa
o la prueba náutico-deportiva de carácter colectivo,
así como para velar por el cumplimiento de las normas
de seguridad y las instrucciones generales o
puntuales que, en su caso, imparta la capitanía marítima.
En las pruebas náutico-deportivas tendrá la consideración
de coordinador de seguridad el comité de regatas, cuando
así se regule en la legislación sectorial que sea de aplicación
a estas pruebas.
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