Señores, no hagan Udes. broma, pues de un plumazo se acaban de cargar la mayoría de regatas (de otros eventos náuticos, pocos se hacen), por lo menos las regatas de recorrido.
Hace un par de años que disponía del borrador de la dichosa orden. Con posterioridad se me aseguró "por fuentes generalmente bien informadas", que la cosa no iría adelante por inviable, pero ahora veo que se ha aprobado, y además, en algunos casos poniendo la cosa aún más dificil.
Porque el R.D. tiene algunas perlas que el que se haya acercado aunque sea ligeramente a lo que es la náutica deportiva en España y otros países, ha de quedar consternado.
Efectivamente, el R.D. de los co**nes, tiene perlas tan "sabrosas" como esa:
Cita:
7. Respecto de las regatas de navegantes solitarios
que se celebren en aguas españolas, solamente podrán
autorizarse las que se realicen bajo la modalidad de circuito.
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Sin comentarios!.
Pero lo bueno del texto es que obliga a cualquier organizador de une regata a un maravilloso mundo burocrático, el cual, a menos de que se trate de una CA o un trofeo de alto nivel con un alto presupuesto, le va a ser dificil de seguir.
Porque está claro, que en la piel de toro, se sigue pensando que eso de las regatas son cosas que se montan entre ricachones y nobles para pasar el rato.
Concretemos, lo que para mi es vital es lo de las embarcaciones de apoyo con las que se tiene contar. Oido al dato, lo que se tiene que cumplir (extraigo los párrafos que convienen:
Cita:
4. Asegurar la existencia de medios de ayuda y rescate
que acompañen a las embarcaciones participantes
en la concentración, en número suficiente para hacer
frente a cualquier emergencia previsible durante su celebración,
el cual en ningún caso será inferior a una embarcación
de rescate por cada veinte embarcaciones participantes,
todo ello sin perjuicio de la presencia o no de
servicios públicos de salvamento marítimo.
...
h) La relación de los medios navales de salvamento,
que deberán ser adecuados al número de embarcaciones
participantes. Dichos medios deberán garantizar por sí
mismos la cobertura total de la prueba náutico-deportiva.
Los organizadores no deberán incluir entre los mismos
los medios públicos de salvamento marítimo, sin perjuicio
de que puedan solicitar su ayuda en caso de emergencia.
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Tomen nota de lo de una de cada 20... Si se hacen cuenta de las necesarias para ciertas regatas (Sal Ophiusa, etc), el consejo es que señores, háganlas Udes. este año, pues ya no se van a repetir.
Además, cada una de esas embarcaciones, tiene que cumplir una serie de requisitos, digámosles para ser suaves, "difíciles".
El jo**do Real Decreto es todo él un conjunto de disposiciones de muy dificil cumplimiento. Para comentarlas, habría que poner párrafo a párrafo, pues pocos se escapan del escarnio.
Lo realmente curioso es que sea un "Real" Decreto, es decir, la persona que lo firma, es alguien que hace (ocasionales) regatas y, que por tanto, debería saber las limitaciones que hay.
Claro que si uno piensa que todas las regatas que se hacen son las del tipo TP52, la Copa del Rey, la CA y, los clubes que lo organizan, siempre son "Reales" Clubes Náuticos con presupuestos millonarios, es probable que sea fácil suponer que las disposicones de marras sean de muy fácil cumplimiento.
Corto porque me siento muy "recalentado"...
...o no, probablemente me están liberando de meterme estúpidamente en zarandajas. Si no se puede, no se hace y ya está: iremos a pasear por el parque.