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Antiguo 13-03-2018, 14:16
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!

Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
Yo también estuve en el congreso de ANEN, y hablé con dos personas sobre este tema:

1) D. Rafael Rodríguez Valero, el DGMM... le prometí nuestra más "cariñosa" oposición, entre otras cosa porque se la merecen y porque sé que EBA está dispuesta a intentar ayudarnos.

2) D. Julio Fuentes, le pregunté cómo pensaban aplicar la normativa española a barcos de pabellón extranjero... la respuesta literal fue "es complicado", es decir, me parece que no tienen claro qué encaje normativo puede tener esta disposición a través de una orden ministerial, oponiéndose a disposiciones de mucho mayor rango normativo, porque además son conscientes de que si lo aplican sólo a aquellos barcos cuyo armador sea residente en España pueden incluso vulnerar la Constitución.

En resumen, quieren hacerlo, pero la impresión que tengo es que no tienen muy claro cómo hacerlo.

En todo caso, se supone que el borrador saldrá pronto a información pública y ahí podremos formular alegaciones, y en ese momento será muy importante que todas las asociaciones de navegantes expresen su opinión, y que estas sean lo más fuertes posible, es decir, que les quede muy claro lo que pensamos los usuarios...

salud!
Habiendo comentado este asunto, con dos grandes juristas, ambos con trayectorias profesionales muy brillantes, (que fueron catedráticos y profesores mios en Derecho), uno de ellos Presidente de el Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad autónoma de este país, y el otro Catedrático de Derecho internacional Público, y también en opinión de mi Almiranta, que es Licenciada en Derecho y Doctora en Derecho por la Universidad de Bolonia, y además, Licenciada en Derecho por la Pompeu Fabra, habiendo realizado su tesis doctoral en Hamburgo, concretamente en la sede del Tribunal for the Law of the Sea, y que además, ha sido ponente en diversas convenciones, sobre diferentes asuntos de derecho Marítimo, (como yo mismo hace algun tiempo), entre ellos en la "convention of the conservation and management of fishering resources in the south east atlantic ocean".

Los tres coinciden conmigo, en la total imposibilidad y falta de legitimidad de la DGMM, o de cualquier legislador Español para regular cualquier materia reservada como en este caso a lo previsto por un Tratado Internacional, (fuera de lo que sea armonizar la legislación interna para respetar su cumplimiento expreso).

La regulación intuitu personae que parece que pretenden, es en este caso inviable además de meridianamente inconstitucional como ya apunta Jadarvi en su comentario.

Por todo ello, no existe ese encaje que pretenden ni lo van a encontrar, porque no pueden regular nada que deba cumplirse en el territorio de otro estado, y jurídicamente, un barco bajo un pabellon de otro pais, es reconocido internacionalmente por tratados y acuerdos de los que España es parte firmante, territorio del pais de pabellon, se encuentre donde se encuentre, por lo que igual que sobre los Barcos de pabellon Español no puede regular un pais extranjero, por ser territorio Español esten donde esten, aunque pertenezcan a un extranjero que resida en ese país, por lo mismo ningun organismo Español, puede regular un Barco de pabellon extranjero ni lo que debe o no cumplir dicho barco, ya que ese barco es territorio flotante de un tercer pais, este donde este y sea el propietario residente en España, en Francia o en la Conchinchina, y no existen excepciones a esta norma.

Cualquier informe jurídico previo que soliciten será totalmente opuesto a tal intento y si persisten en su intento a pesar de todo, serán los tribunales los que decidan.
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

Editado por Fuerza 7 en 13-03-2018 a las 15:11.
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