Tal y como ha dicho Fende_testas.
Os comento y amplío la información para que os reconozcan este derecho, hay que acudir a la publicación oficial del Boletín Oficial del Estado.
Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas.
Concretamente ampararnos en el apartado 3 donde se habla de casos especiales de empadronamiento.
Cito textualmente lo que dice:
3.3 empadronamiento de personas sin domicilio.
Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón.
Os paso el enlace de donde podéis imprimir la publicación del BOE que aunque sea de 2015, sigue siendo válido. Además un derecho que te reconocen en 2015 , no te lo pueden quitar 3 años después, así que es válido. Y sirve para todos los ayuntamientos de toda España:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3109
Espero que os sirva de ayuda.
