Pues yo no lo tengo nada claro:
Por un lado la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. en su Artículo 21. Detención y fondeo. lo permite para embarcaciones de recreo.
Pero por otro lado la noticia habla de 13 buceadores y que yo recuerde en embarcaciones de recreo el número máximo de plazas es 12....
Vale que también recuerdo que había un par de excepciones (
en ciertas actividades romerias .... la capitanía puede autorizar más plazas y en lista sexta pueden habilitar uno a mayores si es un patrón profesional contratado como tal) pero dados mi innato despiste y atontamiento y en menor medida (o era al revés......) la ingente cantidad de normas que regulan la náutica de recreo no encuentro las normas que lo indicaban ¿alguien se acuerda de cuales son?
Saludos y
