Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
Desde la aplicación de las categorías CE, solo hay dos categorías dependiendo del equipo de seguridad;
La división 240 define el equipo de armamento y seguridad para todos los barcos, ya sea que marquen "CE" o no.
También se aplica a canoas y kayaks de más de 3.50 metros de largo (abajo, o si no cumplen con las condiciones de sellado, estabilidad y flotabilidad definidas en la División 245, estos barcos son considerado equipo de playa).
-. Hasta 6 millas
-. Más de 6 millas.
Son las categorías CE las que limitan la navegación, lógicamente un barquito de tres metros sin cabina está limitado por su diseño, aun así se puede navegar más allá de sus limitaciones con buen tiempo y con el material de seguridad adecuado. (Dependiendo de la fuerza del viento y la altura de las olas que el barco puede aguantar teóricamente).
Luego está la navegación fluvial donde sí que se exige titulación, pero eso es otro tema y no tiene nada que ver con la navegación marítima.
Por cierto si el barco es insumergible no es obligatoria la balsa salvavidas.
No se exige ninguna titulación que limite zonas de navegacion.
Básicamente, hasta 6 millas de la costa sin balsa, y más de 6 millas con balsa.
Nota//
Desde el 1 de enero de 2017 a cambiado la normativa en materia de seguridad pasando a existir 4 subcategorías en función de los equipos de seguridad y la categoría CE; ( no confundir con nada parecido a las zonas de navegacion existentes en españa)
Básico hasta 2 millas para barcos no registrados y artefactos sin categoría;
Costera de 2 a 6 millas;
Costa central de 6 a 60 millas;
Offshore más de 60 millas.
Con estos cambios, la obligación material es diferente de lo que era antes. En el caso de la navegación en tierra, el VHF fijo a bordo es obligatorio a partir del 1 de enero de 2017 para los buques que naveguen más de 6 millas.
A más de 60 millas de distancia, los barcos necesitarán estar equipados con una radio baliza marina Cospas-Sarsat de 406 MHz.
Para poder usar un VHF, necesita la licencia o el CRR (Certificado de Radioteléfono Restringido). En aguas nacionales,
Nada que ver con la reglamentacion española, seguro que cualquier sufrido españolito firmaria encantado una reglamentacion asi.
Categoría de diseño A: embarcaciones de recreo diseñadas para vientos que pueden exceder la fuerza 8 (en la escala de Beaufort) y para olas que pueden exceder una altura significativa de 4 metros, excluidas condiciones excepcionales tales como tormentas, tormentas violentas, tornados y condiciones marítimas extremas o enormes olas (estas condiciones excluyen las fuerzas 10 y siguientes).
Categoría de diseño B: embarcaciones de recreo diseñadas para vientos hasta e incluyendo la fuerza 8 y para olas de hasta una altura significativa de hasta 4 metros inclusive.
Categoría de diseño C: Embarcación de recreo diseñada para vientos hasta e incluyendo la fuerza 6 y para olas de hasta una altura significativa de hasta dos metros inclusive.
Categoría de diseño D: embarcaciones de recreo diseñadas para vientos hasta la fuerza 4 inclusive y para olas de hasta una altura significativa de hasta 0,30 metros, con olas ocasionales hasta un máximo de 0,50 metros.
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Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 30-03-2018 a las 14:16.
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