Cita:
Originalmente publicado por cpascualn
Unas rondas para todos… 
No se puede usar un barco de lista 6ª para charter y uso particular cuando se solicita la exención del impuesto de matriculación (12%), pero este impuesto es aplicable para barcos mayores de 8 metros, por lo que no sería tu caso.
Respecto a las deducciones, entre otras, podrías deducirte el 50% del IVA de la compra del barco y posteriores facturas relacionadas con el uso (suponiendo que esta sea la relación de uso privado/charter, que parece que es la máxima que admite hacienda, igual que en el caso de los coches) también te puedes deducir anualmente la amortización del 10% del importe del barco.
No soy ningún entendido, todo lo he leído por los foros, quedo a la espera de que rectifiquen o complementen mis comentarios.
Un saludo
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Cuidado con las deducciones fiscales....
Si eres particular (no eres empresa de charter, no tienes local ni personal, tu actividad habitual es otra...), aunque estes dado de alta en el IAE para esa actividad de chárter, Hacienda considera que los ingresos del alquiler son un rendimiento patrimonial, no empresarial, y por tanto sólo puedes deducir de la base del IRPF los gastos DIRECTAMENTE relacionados con ese ingreso, no los generales que necesita el mantenimiento de la embarcación (amarres, seguros, varaderos, IVAs, etc NO). Podrás deducirte los gastos de un patrón que has contratado para el alquiler X, o el combustible cargado para ese dia, no más.
Hay una sentencia del TEAC en ese sentido.
Saludos