Cita:
Originalmente publicado por JMPUIG
Gracias, pero la ley ya la descargue y leí.
Pero sigue sin aclarar la situación concreta.
Un ciudadano francés, que tiene una embarcación en gestión de venta en una náutica española. Yo le compro ese barco en enero, contrato privado, pero no me entregarán el barco hasta marzo / abril.
La pregunta sigue en pie, ¿Cuando se devenga?
Yo he hecho pagay señal en enero, pero no tendré la posesión hasta marzo/abril, por reparación y puesta a punto.
La ley deja claro que se devenga con el primer uso, pero ¿Cuando se produce? ¿ Con la firma o con la posesión?
A mí entender es una laguna jurídica que se ha de resolver por analogía, pero tengo opiniones contrarias.
Gracias y 
Salut!
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Hola,
A ver, mi opinión (yo compré Alemán, pasé a holandés y pague el impuesto. ) es que los funcionarios que he puedan poner pegas, te lo van a mirar en la peor de las interpretaciones es que se puedan hacer (a mi me pasó y me llamaron de aduanas ).
Luego te das cuenta de que tú sabes mil veces más de la ley que dicho funcionario de aduanas, porque te has releído mil veces el boe . Y ellos no. Solo quieren sacar pasta de cualquier "víctima inocente te" (lo digo como lo sufrí ).
Conclusion, ¿para qué te vas a buscar problemas? En cuanto puedas certificar que es tuyo, navegues o no, te metes en la web y pagas por Internet, que es muy sencillo y desde el sofá de casa.
Recuerda que este impuesto no tiene nada que ver con el contrato de compra, sino con las tablas.
Birras!
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