Como hundo mi barco , y donde
Buenos días:
Yo de verdad alucino.
Si no usas el coche lo dejas abandonado en un bosque?
Para empezar mírate la LNM 14/2014
Artículo 370 Obligación de notificación
1. Los capitanes y armadores de los buques que naufraguen o se hundan en los espacios marítimos españoles, están obligados a notificar los hechos a la Administración Marítima en los términos y a los efectos que se determinen reglamentariamente.
2. La misma obligación incumbirá a los propietarios de otros bienes naufragados que no fuesen transportados a bordo de buques o embarcaciones.
Artículo 371 Comunicación a los propietarios de los bienes accidentados
La Administración Marítima procederá de oficio a informar a los propietarios de los buques y demás bienes siniestrados de su situación a fin de que puedan adoptar las medidas urgentes que convengan a sus intereses.
Artículo 372 Deber de balizamiento y de prevención de la contaminación
Los armadores de los buques, y los propietarios de los bienes naufragados o hundidos, están obligados a realizar inmediatamente las operaciones de balizamiento, así como las de prevención de la contaminación, que sean necesarias para la salvaguardia de los intereses nacionales. Deberán a tal efecto ajustarse a las instrucciones y órdenes impartidas por la Administración Marítima.
Y después sigue con la legislación administrativa y la autonómica de la zona que elijas para dejar el regalito.
Como te han dicho otros cofrades tienes mil alternativas.
Ojalá lo reconsideres.
No brindo
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