Cita:
Originalmente publicado por kuovadix
En este caso hay una modificación significativa en las condiciones de las cláusulas del contrato, que préviamente se tienen que haber comunicado a los clientes para su aceptación o rescisión del contrato, como es que la cia con la que se han firmado las condiciones suspende su actividad. No hay que pensarse que una transmisión de clientes implica la aceptación por parte de ellos.
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Efectivamente

Pero la ley exige que el asegurado lo comunique en plazo y forma y renuncie a la renovación sí lo considera.
Lo correcto en estos casos -lo de la transmisión de carteras pasa mucho- sería que una de las dos compañías comunicara al asegurado el cambio y que le ofreciera la opción a rescindir o a seguir en la nueva, previo intento de venta de las maravillas de la nueva aseguradora


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