Cita:
Originalmente publicado por AGOGO
Birras para todos. 
Interesantísimo y extenso hilo, que he repasado con cierta atención, pero que no resuelve mi duda. Por eso me atrevo a elevarla en esta barra, por si alguien pudiera lanzarme un cabo.
Entiendo que todo el procedimiento de abanderamiento belga pasa en inicio por solicitar la baja del pabellón actual del barco. ¿Si es de un pais extracomunitario todo es igual? Le he echado el ojo a un barco de bandera estadounidense.
1 ¿Debería de solicitarle al actual propietario que pidiera la baja del pabellón de US y continuo con los trámites que dicta el tutorial?
2 O por el contrario, ¿la legislación y normativa estadounidense es igual de favorable que la belga y por tanto navego bajo el pabellón de las barras y estrellas?
En cualquier caso, otra ronda y bebamos todos a nuestra salud.  
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El cambio a bandera belga es un trámite relativamente sencillo para embarcaciones YA INTRODUCIDAS en la UE. Es decir, que en su momento pagaron los impuestos correspondientes en un estado de la UE.
En caso de barco USA, deberás primero hacer los trámites de importación (DUA), pagando IVA y aranceles , y si no tiene marcado CE, obtenerlo. Después si que podrás abanderarlo en Bélgica (u otro país UE). Y si vas a navegar en aguas españolas y tiene más de 8 mts, liquidar el IEDMT (supongo que eres residente español).
