Efectivamente, el Armador no tiene que ser obligatoriamente el propietario, aunque en la inmensa mayoría de nuestros casos sí coincide.
Me explico:
El Armador es la persona que "coge" un barco, entiéndase como mero objeto,-suyo o arrendado- y lo dota de tripulación, consumibles, enseres necesarios para la navegación, etc... y luego puede utilizarlo para transportar mercancías o personas él mismo, o cederlo a un tercero: el Consignatario que sencillamente le pone su carga y paga el transporte.
Es decir que puede darse el caso de Propietario= Armador =consignatario (como nos suele suceder a casi todos nosotros), o a la inversa, como suele suceder en los buques mercantes.
