Si es un lista 2ª o sexta, de excursiones etc... el desembarco y embarco de pasaje debe realizarlo generalmente en su puerto de origen, o si es para llevar a pasajeros de un puerto a otro en su puerto de origen y en el de destino, (o puertos intermedios si es el caso), esto debe estar claro en su rol de despacho, (esto viene derivado de las tasas que se aplican a los barcos de listas 2ª y 6ª en la mayoría de puertos y en algunas Marinas o Clubes Nauticos, por movimientos de pasaje), sólo en caso de una emergencia a bordo, o de un pasajero que tenga una emergencia sanitaria, deben avisar por telefono al SASEMAR o si no pueden, por el 16 a la costera y explicarles la situación.
Habrá que seguir las instrucciones que el SASEMAR les de, y siempre que este desembarco se pueda realizar en menos tiempo que el que resultaría de movilizar los medios de SASEMAR, el técnico con el que se contacte, valorará, e indicara si fuere necesario, que se proceda a desembarcar a la persona en el puerto mas próximo, asi mismo, se coordinara el desembarco y los servicios de emergencias de tierra seran avisados para el envio de una ambulancia medicalizada o no según sea preciso...
Si en este caso de emergencia por enfermedad u otro tipo, se niega el puerto o marina a facilitar el desembarco se enfrenta a responsabilidades penales en caso de que dicha negativa provoque agravamiento o muerte del pasajero o tripulante afectado, aunque en estos casos, como el que se suele poner en contacto con la marina, es el sasemar, los de la marina se guardaran muy mucho de oponerse a ese desembarco, por mucho que les fastidie.
