Discusión: PPER Creación de escuela nautica
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Predeterminado Re: Creación de escuela nautica

Hola Cofrades
Esto es lo que he encontrado de la Junta de Andalucía con respecto a las academias náuticas, supongo que cada comunidad autónoma que tenga transferidas las competencias tendrá su reglamentación al respecto pero yo he buscado la de aquella en la que vivo
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2009/145/4
CAPÍTULO IV
CENTROS DE ENSEÑANZAS NÁUTICO-DEPORTIVAS
Artículo 19. Requisitos de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas.
1. Los centros de formación que quieran impartir enseñanzas náutico-deportivas podrán hacerlo, siempre que cumplan desde el comienzo de su actividad y durante el tiempo que dure ésta, con los requisitos que se establecen en este artículo y comuniquen por escrito a la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, su intención de impartir dichas enseñanzas, con una antelación mínima de 15 días al comienzo de la actividad. Dicha comunicación deberá hacer constar:
1.1. Denominación y domicilio del centro náutico.
1.2. Identificación de la persona titular del mismo o del representante del titular en el caso de que este fuera una persona jurídica, así como el CIF en el último de los supuestos mencionados.
1.3. Relación de las enseñanzas a impartir.
1.4. Relación nominativa del personal docente, haciendo constar los títulos que posea y los cargos y actividades a desempeñar.
2. Los centros de formación que impartan teoría en materia de enseñanzas náutico-deportivas además de reunir las condiciones de seguridad, funcionamiento y habitabilidad adecuadas para el desarrollo de la actividad docente, deberán cumplir las siguientes condiciones:
2.1. Para impartir formación correspondiente a la titulación de patrón para la navegación básica, patrón de embarcación de recreo y motos náuticas, el profesorado deberá estar en posesión de una titulación profesional marítima española de nivel igual o superior a patrón de cabotaje, técnico en pesca y transporte marítimo, u oficiales de la armada española; asimismo serán válidas las titulaciones de diplomado o licenciado de centros universitarios de marina civil, así como titulaciones superiores o medias con competencias profesional en los temas.
2.2. Para impartir formación correspondiente a la titulación de patrón y capitán de yate, el profesorado deberá estar en posesión de una titulación profesional marítima española de nivel igual o superior a patrón mayor de cabotaje, técnico superior en navegación, pesca y transporte marítimo, patrón de altura, patrón de pesca de altura u oficiales de la ramada española, asimismo serán válidas las titulaciones de diplomado o licenciado de centros universitarios de marina civil, así como titulaciones superiores o medias con competencias profesional en los temas.
2.3. Jefe de estudios, deberá poseer un título profesional marítimo de igual nivel o superior al de piloto de segunda de la marina mercante o de una titulación de diplomado en náutica y transporte marítimo o licenciado en náutica y transporte, así como los homologados por el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del catálogo de títulos universitarios oficiales.
2.4. Podrán impartir enseñanzas los titulares de titulaciones equivalentes a las anteriores, siempre que sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea y las titulaciones se hayan expedidos por éste.
3. Los centros de formación que impartan enseñanzas para la preparación del examen práctico o para el desarrollo de las prácticas básicas de seguridad y navegación o cursos prácticos de motos náuticas, así como las prácticas de radiocomunicaciones deberán cumplir además con las siguientes condiciones:
3.1. Obtener la autorización o concesión otorgada por la administración titular del dominio público (Organismo de Cuenca o Autoridad Portuaria).
3.2. Formalizar un listado comprensivo del nombre, matrícula y características generales de las embarcaciones a utilizar en las prácticas. En el caso de motos náuticas deberá figurar la marca y número de registro de matrícula.
3.3. Disponer de la certificación de la Compañía Aseguradora de que las embarcaciones y/o motos náuticas disponen de póliza en vigor del seguro obligatorio de responsabilidad civil, conforme a la normativa vigente. Las embarcaciones deben de estar amparadas de una póliza de seguro adecuada que cubra el riesgo de accidentes de los alumnos embarcados.
3.4. Las embarcaciones serán exclusivamente embarcaciones de recreo y han de estar registrada en lista sexta, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
3.5. Disponer de copia autenticada del certificado de navegabilidad y acreditación del equipo necesario para la realización de la práctica correspondiente al título objeto de la misma.
3.6. Disponer de copia autenticada de la documentación acreditativa de que los instructores o profesores encargados de impartir y supervisar las prácticas están en posesión de las titulaciones mencionadas en el apartado 2 de este artículo.
3.7. Disponer de documentación que acredite la existencia de balizas reales o simuladas del sistema de balizamiento.
3.8. Disponer de equipo de radiocomunicación homologado por la Dirección General de la Marina Mercante exigible para cada titulación de recreo conforme a lo previsto en el Anexo IV de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre.
4. Cualquier modificación que se produzca en relación a los requisitos exigidos en este artículo deberá comunicarse por el centro náutico afectado con carácter inmediato a la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, que podrá llevar a cabo las inspecciones necesarias al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos regulados en los apartados anteriores.
Parece que hay que tener una titulación, como mínimo, de patrón de cabotaje para poder impartir cualquier tipo de enseñanza náutica de recreo en esta comunidad. La duda me surge en el punto 2.1 cuando dice "así como titulaciones superiores o medias con competencias profesional en los temas." y quizá aquí los PPER están incluidos en esta consideración, cuando menos en lo referente a las prácticas de navegación básica, PER y motos náuticas.
¿Hay alguien más versado en el tema que pueda aclararlo?
Quedan pagadas unas rondas a todo aquel que se pase por aquí
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SAMORP (27-04-2018)