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Antiguo 29-04-2018, 15:11
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Originalmente publicado por zola V Ver mensaje
gracias pero no tengo que leer nada
en la comunidad valenciana tambien se admiten
pero se rigen por las leyes de la legislacion valenciana "no" por la legislacion balear
es eso lo que hay que entender no ?
mi opinion simplemente era esa, las ordenanzas de baleares sirven en baleares, no sirven en otra comunidad, aunque sean similares o analogas
espero lo entiendas, yo no he escrito que no se puedan alquilar, he escrito que ese articulo es aplicable en la comunidad que lo decreta, no tiene valor ninguno en otra comunidad, como al parecer se pretende demostrar,
Hola, de nuevo, a tod@s:

Vamos a ver si nos entendemos, porque no sé lo que pretendes, si aclararle la pregunta al cofrade Kuketes, que inició el hilo, o liarla más. Para opinar, primero hay que conocer la normativa y luego opinar.
En primer lugar, el transporte marítimo -y el arrendamiento de embarcaciones de recreo está enmarcado dentro de esa actividad- entre puertos de competencia de una Comunidad Autónoma está, prácticamente transferido al conjunto de las Comunidades Autónomas. Por tanto, cada Comunidad tendrá su propia legislación. De hecho, son ellas las que te concederán o no la autorización de ejercicio de la actividad. Y, por supuesto, siempre será partiendo de un puerto de esa Comunidad y regresando a un puerto de la misma -independientemente de que hayas realizado escalas en otros puertos de otras Comunidades durante la travesía-.

No obstante, existe una norma estatal del año 85 que regula el alquiler de embarcaciones de recreo, que es la Orden de 4 de diciembre de 1985 del Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones. La cual permite la actividad con embarcaciones y empresas extranjeras.
https://www.boe.es/boe/dias/1985/12/...9360-39361.pdf

Por otro lado, la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, determina que las normas de los estados miembros no pueden contener disposiciones que limiten el acceso a la prestación de los servicios de los operadores de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea.
https://www.msssi.gob.es/profesional...solidadaUE.pdf

Resumiendo y para no liar más al cofrade Kuketes, la respuesta a su pregunta es sí. Evidentemente se tendrá que dirigir al ente competente en materia de otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de embarcaciones de recreo de la Comunidad Autonómica del puerto donde pretenda tener la base esa embarcación.

Ahora opinamos.... y esta ronda corre de mi cuenta.

Saludos y

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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Azimut000
JMPUIG (09-05-2018)