Cita:
Originalmente publicado por Auskalo
Por partes:
El estado tiene soberania hasta 200 millas de la costa, pero es una soberania gradual, dividida por zonas:
Aguas interiores: De lineas base hacia el interior, son territorio nacional, legislado segun la constitucion de cada pais, y todo buque (salvo guerreros) queda sometido a la ley del pais de esas aguas. Es decir que aqui te puede parar la GC, la autonomica y si me descuidas hasta la policia local, aqui el estado corta el bacalao y todos a pasar por el aro.
Mar territorial: De lineas base hasta 12 millas (en Europa, en otros sitios es menos). En esta zona ya se empieza a gobernar por el derecho internacional y aunque el grado de soberania del estado es muy alto hay algunas restricciones (derecho de paso inocente,etc). Es decir que todavia te puede parar la GC a pedir papeles y a marearte como quieran a no ser que seas extranjero, entonces te tienen que tratar con mas cuidado, tienes tus derechos y los problemas que tengas a bordo no se resuelven en tribunales del estado ribereño ( a no ser que afecten al pais en cuestión) sino en los de la bandera del pais.
Zona Contigua: 12 millas desde el mar territorial (24 desde las lineas base). Esta zona esta regulada por convenios internacionales (convenio de Jamaica) y aqui el estado tiene liitada su soberania a temas de inmigracion, aduanas, sanidad, etc. España no tiene en estos momentos zona contigua, el dia que entre en vigor la nueva Ley de Navegacion Maritima si la tendrá. Aqui no te pueden parar a pedir papeles ni a marearte con chorradas, solo te pueden parar por los motivos arriba mencionados.
Zona Economica Exclusiva: Hasta 200 millas de las lineas base, esto es zona de soberania en temas de recursos (pesca, petroleo y cosas de esas), aqui nadie te va a parar para pedir papeles y el dia que te paren es con orden de un juez y con un motivo (como los asaltos a los buques con drogas, etc)
Esto es la ley, luego cada uno hace lo que quiere, muchas veces ni los organismos del estado respetan algunas cosas, para eso estan los tribunales (no es la primera vez que el estado pierde por actuaciones en contra de la legalidad)
Las denuncias "desde dentro" dependen de a que afecten, desde luego la denuncia la vas a hacer una vez llegado a puerto y ahi es el juez el que decide si le incumbe a su juzgado o no (si los hechos afectan al estado en que se denuncia).
En el caso del PY que se va al caribe y el tripu le denuncia (menudo caso has escogido, a ese le pasamos por la quilla, ni juicio ni ná  ) si el barco es de aqui y el patron de aqui y por supuesto le denuncias aqui pues le podrá caer un paquete, pero si le denuncias en un estado donde no sea obligatorio el titulo (vamos a poner alguna isla de influencia britanica del caribe, cuando acaba el viaje) pues en teoria no le juzgarian (no ha cometido un delito que afecte a ese estado, es mas, en ese estado no es ningun delito el ir sin titulo).
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Auskalo discrepo, parcial y amigablemente contigo
De acuerdo que en la práctica la GC no va a pedirte los papeles a 60 millas de la costa, pero.... una cosa son las competencias del Estado sobre las aguas adyacentes, que son las que tú señalas y otras las competencias en los buques y aeronaves de pabellón español en las que, con independencia de que se hallen sujetas a otras normas por razón del lugar en que se encuentren, son aplicables las normas españolas (ley del pabellón).
Así lo refleja el proyecto de ley general de navegación marítima al que te refieres:
"TITULO I
De la ordenación administrativa de la navegación
CAPÍTULO I
Del ámbito de aplicación de las normas de policía
Artículo 9. Ámbito espacial de aplicación.
1. Las normas de policía de la navegación contenidas en el presente Título serán de aplicación a todos los buques que se encuentren en las zonas españolas de interés para la navegación.
2. Lo previsto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros Estados con arreglo a los Tratados aplicables, así como de lo establecido en esta Ley para los buques de guerra y otros de Estado.
Artículo 10. Aplicación a buques nacionales.
1. Con la excepción de los de guerra, los buques nacionales quedarán sujetos a las disposiciones de este Título con independencia del lugar en que se encuentren y sin perjuicio de las competencias que, con arreglo a los Tratados aplicables, correspondan a otros Estados ribereños o del puerto.
2. Reglamentariamente se establecerán las especialidades en la aplicación del presente Título respecto de los buques de Estado nacionales, en especial de los afectos al servicio de la seguridad pública o de la vigilancia y represión de actividades ilícitas."
Y dentro del mismo Título I hay un Capítulo (el VIII) que regula las facultades de interceptación, inspección y detención de buques por las autoridades españolas.
Saludos